Información sobre la Ley 19587

A los efectos de la Ley Nº 19587 de seguridad e higiene en el trabajo, los términos "establecimiento”, “explotación”, “centro de trabajo” o “puesto de trabajo” designan todo lugar donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, transitoria, eventual o circunstancial de personas físicas, y las dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.

Es decir que toda empresa que tenga personal asignado en otro establecimiento no puede delegar en un tercero su responsabilidad con respecto a la aplicación de las normas de seguridad e higiene dado que para la legislación, la empresa es la responsable primaria del cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad respecto de su personal en relación de dependencia, independientemente que la prestación de servicios se realicen en establecimientos de terceros.

« Volver a Seguridad e higiene laboral