Servicios externos de Seguridad e Higiene Laboral

seguridad e higiene laboral, programas de seguridad e higiene laboral, servicios de seguridad e higiene laboral

Aplicación de los Protocolos Obligatorios de Ergonomía según Res. 886/15 SRT

Para cumplir con las exigencias legales respecto de la confección de las Planillas 1 y 2 de los Protocolos de Ergonomía según lo establece la Res. 886/15 SRT , se realiza un relevamiento de los puestos de trabajo y las tareas. Este informe brindara una imagen inicial de toda la empresa en cuanto al nivel de riesgo ergonómico según los nuevos criterios establecidos en nuestro marco legal. Es la primera fase de Identificación y Evaluación Inicial de Factores de Riesgo Ergonómico. Un primer paso que nos permite conocer el estado de la organización desde un punto de vista de los Riesgos Ergonómicos Biomecánicos y Musculo esqueléticos.

Los Protocolos de Ergonomía según lo establece la Res. 886/15 SRT tienen una vigencia de un año, pero deberá actualizarse antes, en el caso de modificaciones en los puestos, tareas o ambiente y/o herramientas, así como en el caso de la denuncia o identificación de trabajadores que manifiesten T.M.E.( trastornos musculo esqueléticos)

Consultora SEBGON puede ayudarlos en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes

Realizamos mediciones en ambiente de trabajo de:

• Puesta a tierra según protocolo SRT resolución 900/2015.
• Ruido - medición de niveles sonoros continuos equivalentes según protocolo SRT resolución 85/12.
• Iluminación en el ambiente laboral según protocolos SRT resolución 84/12.
Todos los equipos están calibrados y certificados

Sistema de Autoprotección de la ley 5920

Algunos puntos a tener en cuenta sobre esta ley 5920 de Autoprotección
¿En qué consiste el Sistema de Autoprotección de la ley 5920?
El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia que se puedan dar en el establecimiento.
¿Quiénes están obligados a disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920?
La obligación depende de una serie de requisitos establecidos en la Disposición 1358 DGDCIV 2018, algunos de los cuales son:

  • Actividad para la que está habilitado el local.
  • Metros cuadrados.
  • Número de plantas.

  • Conforme al siguiente resumen, los locales del Grupo 1 estarían exentos, debiendo presentar únicamente una Declaración Jurada.
    Los establecimientos encuadrados en el Grupo 2 y 3 si están obligados a disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920 aprobado por Defensa Civil.
    Mediante la Disposición 1358/DGDC del 2018 se definieron los parámetros para la clasificación de los establecimientos según criterios de riesgos.
    Se trata de tres grupos:

    1. Grupo de Complejidad de evacuación “BAJA”
    2. Grupo de Complejidad de evacuación “MEDIA”
    3. Grupo de Complejidad de evacuación “ALTA”
    GRUPO 1: Básicamente son establecimientos de menos de 200 m2 cubiertos, en una planta y que no cuenten con materiales explosivos o inflamables.

    GRUPO 2: Son aquellos establecimientos de planta baja y hasta un máximo de un (1) piso elevado o cuya superficie cubierta no supere los 1000 m2 o cuando cuenten con líquidos inflamables hasta un máximo de 200 litros.

    Grupo 3: Establecimientos de dos (2) pisos o más cuando su superficie cubierta sea superior a 1000 m2 o cuando se desarrolle en subsuelos o cuando empleen, expendan, utilicen como parte deprocesos, más de 200 litros de sustancias líquidas inflamables o sustancias químicas peligrosas.

    En estos casos las industrias del GRUPO 3 deberán formar BRIGADA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS.
    Las brigadas de lucha contra incendios será capacitada por personal que acredite experiencia en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires u otros cuerpos de bomberos profesionales ( Policía Federal, Prefectura, Policía de la Provincia de Buenos Aires) y Bomberos Voluntarios habilitados por la Dirección General de Defensa Civil.
    También en algunas actividades de GRUPO 3 se requiere una evaluación mediante un programa informático de dinámica de humo y evolución del fuego(establecimientos comerciales, sanitarios, educativos, de espectáculos, etc).
    A partir del 02 de mayo todas las industrias alcanzadas por esta Disposicióndeberán presentar su correspondiente SISTEMA DE AUTOPROTECCION que será firmado solamente por Profesionales habilitados por el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección”.

    Nuestros profesionales están habilitados por el registro de profesionales, para la elaboración y puesta en práctica de los sistemas de autoprotección y contamos con los equipos tecnológicos para realizar la evaluación mediante un programa informático de dinámica de humo y evolución del fuego.

    Cubrimos los servicios externos de seguridad e higiene laboral para las actividades de vuestra institución en cumplimiento de la normativa vigente:

    • Representación Técnica y Legal de acuerdo a lo establecido en la ley 19587.
    • Confección del Legajo Técnico.
    • Inspección y evaluación de riesgos a través de recorridas periódicas por los lugares de trabajo, presentándose informes, describiendo las anomalías detectadas y las sugerencias para su corrección.
    Capacitación de personal en seguridad e higiene laboral (elaboración y difusión de un programa de seguridad e higiene para las distintas áreas).
    • Coordinación y control del cumplimiento de la normativa de seguridad por parte de los subcontratistas verificar la coherencia y adecuación de los programas de seguridad de los distintos contratistas y/o subcontratistas, etc.
    • Atención y contestación de inspecciones de ART y SRT y de pericias técnicas judiciales relacionadas con la materia.
    • Mediciones de puesta a tierra, iluminación y ruido.
    • Medición de carga de fuego.
    Planos y planes de Evacuación .
    • Todo tipo de asesoramiento en materia de seguridad e higiene laboral.